A condición de que no confluyan en nadie de estos casos zonas o locales de aventura peculiar suspensión, o zonas de uso almacén, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.
d) Los sistemas de ventilación para extracción de humos son sistemas concebidos para extraer el humo generado durante un incendio, funcionando durante y/o tras el mismo.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento permitido por el presente Positivo decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con antelación a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
Cuando la superficie del establecimiento no sea veterano de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, todavía podrán ser colocados por la persona usuaria.
c) Los sistemas de control de humos y calor por ventilación horizontal son sistemas concebidos para jalonar la propagación del humo desde un espacio a otro Adentro de un edificio con reducida esbeltez.
Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 16: Control de la señal por voz y equipos indicadores.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para conseguir que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Calidad 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este Verdadero decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar Internamente del personal contratado, como insignificante, con un operario cualificado para cada singular de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para singular o varios sistemas.
5. La instalación y mantenimiento de estos sistemas deberá ser realizada por empresas habilitadas para el sistema fijo correspondiente en el que se colchoneta, según lo recogido en el apartado 2. En el caso de usarse agentes químicos acuosos u otros, mientras no exista un epígrafe especifico de empresas para dichos sistemas, empresa de sst la instalación y mantenimiento se realizará por empresas habilitadas para alguno de los sistemas fijos de extinción indicados anteriormente.
Sistemas de detección y aviso de incendios. Parte 13: Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema
2. Excepcionalmente, la Dirección Caudillo de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá autorizar el uso de guíCampeón y disposiciones técnicas con soluciones técnicas alternativas a las del Reglamento aceptado Mas información por este Existente decreto, siempre que proporcionen un nivel de efectividad equivalente en cuanto al funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios.
Las modificaciones introducidas por las disposiciones finales tercera, cuarta, villa y sexta serán de aplicación obligatoria a los seis meses de la entrada en vigor del presente real decreto.
3. Los productos (equipos, sistemas o empresa de sst componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista aventura, deberán documentar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
El citado tesina empresa de sst o empresa de sst documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el afectado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.